Articulo 46 Accesibilidad de Cataluña

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Artículo 46. Planes de accesibilidad de los servicios y equipamientos de uso público y de los centros de trabajo de gran afluencia

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1. Los proveedores de los servicios de uso público, en los supuestos determinados por reglamento, atendiendo a la dimensión, las características o la relevancia social del servicio, deben elaborar planes de accesibilidad a los servicios que presten.

2. Los equipamientos o establecimientos de uso público y centros de trabajo de titularidad privada con alta afluencia de personas deben disponer de planes de accesibilidad en los supuestos determinados por reglamento, ateniendo a su superficie y ocupación y teniendo en cuenta la relevancia de la actividad. Dichos planes deben hacer referencia tanto a la adaptación de las instalaciones y equipamientos como a la formación del personal y actualización de los planes de desplazamiento de empresa o de movilidad.