Articulo 46 Accesibilidad universal de I. Balears
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»Artículo 46. Distintivo Accesibilidad Universal
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La Administración de la comunidad autónoma creará un distintivo para identificar y reconocer los establecimientos, espacios o municipios que alcancen unas condiciones de accesibilidad universal más allá de los requerimientos normativos. Este distintivo se regulará por reglamento.
