Articulo 46 Accesibilidad... de Murcia

Articulo 46 Accesibilidad universal de Murcia

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Artículo 46. Administración y órganos competentes.

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1. A los efectos de esta ley, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Administración regional cuando las conductas infractoras se proyecten en el ámbito territorial de la Región de Murcia, así como a los ayuntamientos en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.f), en relación con el artículo 139 y siguientes de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y en lo que se refiere al incumplimiento de previsiones en materia de accesibilidad de sus planes urbanísticos y ordenanzas municipales.

2. La competencia para imponer sanciones corresponderá a los directores generales de las consejerías competentes por razón de la materia en el ámbito de sus competencias. De forma residual, le corresponderá sancionar al titular del centro directivo competente en materia de inspección de servicios sociales de la consejería competente en materia de servicios sociales para aquellas infracciones que por razón de la materia no les correspondan a otros directores generales.

3. La Instrucción del procedimiento se realizará por el servicio de la consejería competente por razón de la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias.

4. Contra la imposición de sanciones ordenadas por el director general por razón de la materia podrá formularse recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante el correspondiente consejero del que dependa.