Articulo 46 Accesibilidad universal de La Rioja
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»Artículo 46. Relaciones con las Administraciones públicas.
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La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará las medidas necesarias para garantizar y facilitar la efectiva accesibilidad universal de cualquier persona en sus relaciones con la Administración, de acuerdo con el marco normativo aplicable.
