Articulo 46 Acogimiento familiar en Euskadi
Artículo 46. Resolución y notificación.
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1.- Recabado el consentimiento de la persona o familia acogedora que haya sido seleccionada y de la persona menor de edad objeto de la medida, si esta tuviere suficiente madurez o, en todo caso, si fuese mayor de doce años, se dictará la resolución por la que se formaliza la constitución de la medida de acogimiento familiar que se haya considerado más adecuado adoptar, en interés superior de la niña, del niño o adolescente.
2.- En la resolución habrán de motivarse aspectos tales como la situación de desprotección en la que se encuentra la persona menor de edad y que justifica la acción protectora, la modalidad del acogimiento familiar, así como la fecha de inicio de la medida de acogimiento familiar y la duración y objetivos de la medida previstos, además de cuantos otros aspectos se determinen por la legislación aplicable.
3.- En todo caso, la resolución que se dicte deberá ir acompañada de un documento anexo (contrato) que incluirá, como mínimo, el contenido que se determina a continuación:
a) La identidad de la persona o personas acogedoras y de la persona o personas menores de edad acogidas.
b) El consentimiento a la medida de acogimiento familiar y los datos referidos a las audiencias, previas y necesarias, a la persona o familia acogedora y a la persona menor de edad.
c) La modalidad del acogimiento familiar, así como su carácter de acogimiento en familia extensa o en familia ajena.
d) La fecha de inicio de la medida de acogimiento familiar, y la duración y objetivos de la medida previstos.
e) Los derechos y deberes de cada una de las partes, y en particular:
- El régimen de visitas, estancia, relación o comunicación, en los supuestos de declaración de la situación de desamparo, por parte de la familia de origen. Dicho régimen habrá de establecerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del presente Decreto, y podrá modificarse por la Diputación Foral en atención al interés superior de la niña, del niño o adolescente.
- El sistema de cobertura por parte de la Diputación Foral de los daños que sufra la persona menor de edad o de los que pueda causar a terceros.
- La asunción por parte de la persona o familia acogedora de los gastos de manutención, educación y atención socio-sanitaria.
f) El contenido del seguimiento y las actuaciones que, en función de la finalidad del acogimiento, vaya a realizar la Diputación Foral y el compromiso de colaboración con dicho seguimiento por parte de la persona o familia acogedora.
g) En el caso de personas menores de edad que tengan reconocida una discapacidad, las medidas o los recursos o servicios de apoyo que precisen.
h) La compensación económica, apoyos técnicos y otro tipo de ayudas que, en su caso, vayan a recibir la persona o familia acogedora.
i) El plazo en el cual la medida de acogimiento familiar vaya a ser revisada.
4.- La resolución deberá ser notificada, en el plazo de un mes, a la persona o familia acogedora, a la persona menor de edad acogida, al Ministerio Fiscal y a los progenitores o tutores o tutoras de la persona menor de edad.
