Articulo 46 Actividad fís...e Canarias

Articulo 46 Actividad física y deporte de Canarias

  • Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
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Artículo 46. Instrumentos de ordenación.

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Las directrices y previsiones contenidas en los referidos planes relativas a políticas deportivas se materializarán a través de los correspondientes instrumentos de ordenación previstos en la legislación del suelo vigente y aplicable, y de acuerdo con la misma.