Articulo 46 Actividad física y deporte de Canarias
- Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
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»Artículo 46. Instrumentos de ordenación.
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Las directrices y previsiones contenidas en los referidos planes relativas a políticas deportivas se materializarán a través de los correspondientes instrumentos de ordenación previstos en la legislación del suelo vigente y aplicable, y de acuerdo con la misma.
