Articulo 46 Administración digital
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Artículo 46. Notificación a las personas interesadas que no están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración.

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1. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la administración podrán solicitar la creación de su dirección habilitada única a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, mediante los modelos normalizados disponibles a estos efectos en el propio sistema, a los efectos de recibir a partir de ese momento las notificaciones a través de medios electrónicos en cualquier procedimiento administrativo tramitado por el sector público autonómico.

2. En particular, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando esta elija en el modelo normalizado de solicitud que la notificación en ese procedimiento se practique por medios electrónicos, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia crearán su dirección habilitada única.

3. La creación de su dirección electrónica habilitada en los casos de los dos apartados anteriores implicará que las notificaciones que hayan de cursarse con la persona interesada se realizarán preferentemente por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de su derecho a decidir y a comunicar en cualquier momento a la Administración general y a las entidades instrumentales del sector público autonómico, mediante los modelos normalizados disponibles en el sistema al efecto, que las notificaciones sucesivas se dejen de practicar por medios electrónicos. En particular, en los sucesivos procedimientos iniciados a solicitud de las personas interesadas, las notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto en el modelo normalizado de solicitud.

4. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia, en el momento en que se tenga que practicar a una persona interesada de las previstas en este artículo una notificación en papel, pondrán también a disposición de esta, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, el contenido de la notificación para que pueda acceder a este de forma voluntaria, y podrán dar de alta de oficio la dirección electrónica habilitada de la persona interesada en caso de que no la tuviera. La información relativa a esta cuestión podrá incluirse en la notificación en papel.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019