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Articulo 46 Administración digital de Cataluña

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Artículo 46. Formatos de los documentos que admite el Registro electrónico general

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El Registro electrónico general de la Administración de la Generalidad admite los siguientes formatos de documentos

a) Los formularios establecidos para cada procedimiento de acuerdo con el listado de trámites de la Sede electrónica, dirigidos a cualquiera de los sujetos del apartado 1 del artículo 2 de este Decreto.

b) El formulario genérico que se pone a disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad, a excepción de que se establezcan formularios específicos de uso obligatorio para las personas interesadas. El formulario genérico debe identificar el órgano o ente destinatario, o los datos que permitan identificarlo.

c) La documentación o los datos que se aporten posteriormente a la solicitud de inicio de un procedimiento o los documentos que se presenten dirigidos a cualquier Administración pública de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo común.

d) Los documentos electrónicos o los datos emitidos por los órganos competentes y dirigidos a otros órganos o personas interesadas. Los documentos que se presentan en papel se registran mediante una copia auténtica.