Articulo 46 Administración Local
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Artículo 46. Realización de actividades complementarias a las de otras Administraciones.

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Para la satisfacción de los intereses y necesidades de los vecinos y una vez que esté garantizada la prestación de los servicios obligatorios, el municipio también podrá realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas.

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  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999