Articulo 46 Administración local de La Rioja
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»Artículo 46. Pervivencia de la Asamblea como órgano de participación.
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En los expedientes de alteración de términos municipales podrá preverse la pervivencia de la Asamblea Vecinal como órgano desconcentrado de participación en representación del correspondiente núcleo de población.
