Articulo 46 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
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»Artículo 46. Documentación
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1. La persona que ocupe la secretaría de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados es la responsable de la custodia de la documentación que recoge la información precisa para el proceso de admisión del alumnado.
2. El tratamiento de los datos personales obtenidos en el proceso de admisión se ajustará a lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Modificaciones
- Artículo modificado (46 (apdo. 1)) por DECRETO 21/2022, de 4 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. [2022/2423]
(GV de 23-03-2022) en vigor desde 24-03-2022
