Articulo 46 Agraria de I. Balears -Derogada-
Artículo 46. Libro de producción y gestión del estiércol
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1. El titular de la explotación ganadera que genere los estiércoles, la explotación que los utilice como fertilizante o enmienda y el gestor de estiércoles deberán contar con un libro de producción y gestión del estiércol, que estará permanentemente actualizado y a disposición de la administración, y conservarlo durante tres años después de la última anotación, incluso en el caso del cese de la actividad.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 anterior, las explotaciones ganaderas con un factor agroambiental inferior a las aportaciones máximas de nitrógeno establecidas para cada zona, que tengan un plan de producción y gestión presentado de acuerdo con el artículo 45 de esta ley y una dimensión inferior a 20 UGM, estarán eximidas de disponer del libro de producción y gestión del estiércol.
3. El libro de producción y gestión del estiércol tendrá el contenido mínimo a que se refiere el apartado 7 del anexo.
