Articulo 46 Aguas de Canarias
Ver Indice
»Artículo 46.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el programa de regularización forzosa que se elabore para las zonas sobreexplotadas podrán introducirse las siguientes determinaciones:
a) Integración o gestión conjunta de captaciones o alumbramientos, que implicará la gestión unitaria de los derechos y deberes especificados en el programa, sin perjuicio de las relaciones recíprocas entre sus titulares.
b) Reducción de extracciones y redistribución de caudales, con las compensaciones que procedan, en caso de existir titulares beneficiados en favor de los perjudicados.
c) Expropiación de las infraestructuras o caudales necesarios para la ejecución del programa, que se declaran de utilidad pública a tales efectos.
