Articulo 46 Aguas de Euskadi

Articulo 46 Aguas de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 46. Supuestos de no sujeción.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



No estarán sujetas al canon del agua las captaciones o entradas de aguas siguientes:

a) Aguas marinas.

b) Aguas pluviales o escorrentías.

c) Reutilización del agua en usos industriales u otros usos. A estos efectos se entenderá por reutilización de las aguas, el concepto definido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

(NOTA: Se modifica la entrada en vigor del presente artículo según redacción dada a la D.F. 6ª de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por Ley 1/2021, de 11 de febrero)