Articulo 46 Aguas de Euskadi
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»Artículo 46. Supuestos de no sujeción.
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No estarán sujetas al canon del agua las captaciones o entradas de aguas siguientes:
a) Aguas marinas.
b) Aguas pluviales o escorrentías.
c) Reutilización del agua en usos industriales u otros usos. A estos efectos se entenderá por reutilización de las aguas, el concepto definido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
(NOTA: Se modifica la entrada en vigor del presente artículo según redacción dada a la D.F. 6ª de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por Ley 1/2021, de 11 de febrero)
Modificaciones
- Artículo modificado (46) por LEY 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.
(PV de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2022
