Articulo 46 Aguas de La Mancha

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Artículo 46. Supuestos de no sujeción y exenciones.

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1. No están sujetos al canon DMA:

a) Los usos para abastecimiento hecho a través de redes básicas y, en general, el abastecimiento en alta de otros servicios públicos de distribución de agua potable, cuando su posterior distribución en baja sea objeto de repercusión del canon.

b) Los usos agrícolas, ganaderos, acuícolas y forestales, siempre que no tomen el agua de la red pública de abastecimiento o de entidad suministradora, y no efectúen vertidos a las redes públicas de saneamiento o sistema general de colectores públicos.

c) El uso o consumo de agua realizado con la utilización de los elementos de protección contra incendios y de las Bocas de Incendio Equipadas (BIEs).

2. Se encuentran exentos del pago del canon DMA los usos hechos por los servicios públicos de extinción de incendios o los que con las mismas características sean efectuados u ordenados por las autoridades públicas en situaciones de necesidad extrema o catástrofe.

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