Articulo 46 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo
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»Artículo 46. Información en la página web oficial.
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En la página web oficial de la Junta de Extremadura existirá un apartado específico en el que estará disponible de forma sistemática y actualizada toda la información administrativa que afecte expresamente a las víctimas de actos terroristas.
