Articulo 46 Apoyo a las familias
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Artículo 46. Órganos consultivos y de coordinación.

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1. El Gobierno debe disponer de un órgano colegiado que se encargue de asegurar una adecuada coordinación de las actuaciones de los diferentes departamentos con competencias en materia de apoyo a la familia.

2. El Gobierno debe garantizar la participación de otras administraciones públicas de Cataluña con competencias en materia de apoyo a la familia, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de las organizaciones representativas de las entidades locales y de otras entidades públicas y privadas en la definición y desarrollo de las políticas de apoyo a la familia, por medio de la creación de los correspondientes órganos colegiados de participación y consulta.

3. La presente Ley reconoce el Observatorio Catalán de la Familia y el Observatorio Catalán de la Infancia y la Adolescencia como órganos asesores y consultivos en materia de apoyo a las unidades familiares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004