Articulo 46 el que se apr...de Navarra

Articulo 46 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra

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Artículo 46. Procedimiento de modificación del valor de bienes especiales por alteración de sus características.

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1. La modificación del valor de los bienes calificados como especiales por alteración de sus características, prevista en los apartados 2 y 5 del artículo 40 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, se iniciará por la Hacienda Tributaria de Navarra de oficio, en virtud de actuación inspectora previa o de la documentación aportada por su titular o por los Ayuntamientos en cuyo término municipal radique el inmueble.

La iniciación del procedimiento se acordará por el Director del Servicio de Riqueza Territorial, motivando la conveniencia de revisar el valor asignado al inmueble especial de conformidad con la información disponible.

2. A los efectos de completar la información disponible y de proceder a una propuesta de tasación inicial adecuada del inmueble, la Hacienda Tributaria de Navarra recabará de su titular y, en su caso, del Ayuntamiento o de los Ayuntamientos afectados la aportación en el plazo máximo de un mes de cuanta información adicional se estime pertinente.

3. Aportada la documentación recabada o transcurrido el plazo anteriormente señalado sin que se hubiere aportado aquélla, se formulará propuesta inicial de valoración atendiendo a las características que presente el inmueble especial en ese momento con base en la información disponible y que se restringirá, en lo que se refiere a modificaciones producidas exclusivamente en las características constructivas de aquél, a los nuevos elementos constructivos siempre que no alteren la caracterización y valoración de los preexistentes.

4. Formulada la correspondiente propuesta de modificación del valor, será de aplicación a este procedimiento lo dispuesto en los apartados 3 a 6 del artículo anterior.