Articulo 46 aprueba el re...en Navarra

Articulo 46 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 46. Programas de formación.

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1. Los programas de formación impartidos por las entidades de formación autorizadas deben incluir los siguientes cursos:

a) Un curso general con una duración mínima de 10 horas, que tendrá un contenido de conocimientos generales sobre etología, fisiología, alimentación animal, higiene, salud y bienestar animal, según el temario recogido en el anexo 7 de este reglamento.

b) Un curso específico, principalmente práctico, de una duración mínima de 10 horas, que se ajustará, en cuanto a objetivos y contenido, a las necesidades específicas del personal que trabaje en los centros para el mantenimiento de animales de compañía, en centros de cría, en establecimientos de venta o en centros de acogida de animales abandonados.

2. Los programas de formación deben, además, cumplir lo siguiente:

a) Se pueden impartir de forma presencial, on line o mixta.

b) Incluir un sistema de evaluación para comprobar los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos por el alumnado.

c) Emplear medios didácticos y disponer de métodos y criterios para la realización de las acciones de evaluación y el control de la calidad de la formación y de los sistemas de tutorías.

d) Establecer un número máximo de cuarenta alumnos/as por curso.

e) Disponer de un profesorado con capacitación, formación y experiencia debidamente acreditada en la materia o grupo de materias objeto de docencia:

e.1) Licenciatura o grado en Veterinaria.

e.2) Licenciatura, grado o ingeniería con máster o formación reglada en bienestar animal.

e.3) Profesorado colaborador de reconocida experiencia en su ámbito de actuación.

f) Designar a una persona como responsable del curso.