Articulo 46 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
Artículo 46. Personación en las reclamaciones derivadas de actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria
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1. La persona o entidad cuya actuación u omisión constituya el objeto de la reclamación deberá personarse en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación realizada al efecto. Su personación en un momento posterior del procedimiento no podrá perjudicar al recurrente ni reabrir trámites o plazos concluidos con anterioridad.
2. Las actuaciones se pondrán de manifiesto, sucesivamente, al reclamante y a la persona o entidad cuya actuación u omisión constituya el objeto de la reclamación, por periodos de un mes, pudiéndose formular alegaciones, en cada uno, con aportación o proposición de las pruebas oportunas.
3. La resolución declarará si es procedente la actuación u omisión impugnada y, en su caso, determinará su cuantía, formulando las declaraciones de derechos u obligaciones pertinentes. Dicha resolución se notificará a ambas partes, que podrán ejercitar contra ella los recursos correspondientes.
