Articulo 46 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»Artículo 46. Condiciones generales para causar derecho a las prestaciones.
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Para causar derecho a las prestaciones de este Régimen Especial, además de los requisitos exigidos para cada una de ellas, será indispensable reunir las condiciones siguientes.
1. Estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
2. Estar al corriente en el pago de las cuotas sin perjuicio de los plazos y excepciones señalados en el presente Reglamento.
3. Reunir las condiciones reglamentarias exigidas al trabajador para su inclusión en el censo. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el número 5 del artículo 15.
