Articulo 46 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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Articulo 46 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 46. Apertura de cementerios.

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1. Previo a su puesta en funcionamiento, la persona interesada o aquella que, en su caso, la represente, deberá presentar ante el Ayuntamiento competente una declaración responsable sobre el cumplimiento de las normas y demás requisitos técnico-sanitarios establecidos en el presente Reglamento, la disponibilidad de la documentación que lo acredita, a la vez que se compromete a mantener su cumplimiento en el tiempo durante el que se desarrolle la actividad del cementerio. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la declaración responsable facultará para el ejercicio de la actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones autonómica y municipal en el presente Reglamento, pudiendo adoptarse las medidas cautelares o sancionadoras que, en su caso, correspondan.

De acuerdo con el primer párrafo del apartado 4 del artículo 71 bis de la mencionada Ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, y de la posibilidad de que, mediante previa resolución administrativa que declare tales circunstancias, se le pueda exigir la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

2. En el plazo máximo de diez días, a contar desde la fecha de recepción de la declaración responsable en el registro del Ayuntamiento en cuestión, éste remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Salud, la citada declaración.

3. La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Salud emitirá un informe en el plazo de un mes, a computar desde la fecha de recepción de la declaración por la Delegación Provincial, que se pronunciará sobre la adecuación de las instalaciones a los requisitos establecidos en este Reglamento. El informe será notificado al Ayuntamiento. Transcurrido el plazo señalado sin que la Delegación Provincial hubiera notificado el informe, se entenderá favorable.