Artículo 46 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía
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»Artículo 46. Control en materia de calidad y prevención acústica.
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1. El cumplimiento de lo establecido en este reglamento en materia de calidad y prevención acústica, será exigible a las personas responsables de las actividades e instalaciones, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de disciplina que corresponda.
2. El seguimiento, vigilancia, control y potestad sancionadora en materia de prevención acústica corresponde a los órganos de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a los Ayuntamientos y a la Administración General del Estado en los términos previstos en el artículo 4.
