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Articulo 46 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 46. Puyas.

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1. Las puyas tendrán la forma de pirámide triangular de acero, con aristas o filos rectos y caras planas, y sus dimensiones, apreciadas con el escantillón, serán: 26 milímetros de largo en cada arista por 19 milímetros de ancho en la base de cada cara o triángulo; estarán provistas en su base de un tope de madera o plástico PVC que sujete la pirámide. El referido tope, de forma cónica, deberá tener 25 milímetros de diámetro en su base inferior y 50 milímetros de largo, terminado en una cruceta fija de acero, de brazos en forma cilíndrica, de 50 milímetros desde sus extremos a la base del tope y un grosor de 8 milímetros.

2. La vara en la que se monta la puya será de madera de haya, fresno o de cualquier otro material sintético resistente, debiendo quedar una de las tres caras que forman la puya hacia arriba, coincidiendo con la parte convexa de la vara y la cruceta en posición horizontal y paralela a la base de la cara indicada.

3. La longitud total de la garrocha o la vara con la puya ya colocada en ella, será de 2,55 a 2,70 metros.

4. En las novilladas con picadores se utilizarán puyas de las mismas características, pero se rebajará en tres milímetros la altura de la pirámide.