Articulo 46 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 46. Definición y características.
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46.1 El municipio es la entidad básica de la organización territorial y el elemento primario de participación ciudadana en los asuntos públicos.
46.2 Las leyes de Cataluña garantizan la participación del municipio en todos los asuntos públicos que afectan directamente a sus intereses.
46.3 El municipio disfruta de autonomía, tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el ejercicio de las funciones públicas que tiene encomendadas, para representar los intereses de la colectividad respectiva y para gestionar los servicios públicos cuya titularidad asuman.
46.4 Son elementos del municipio el territorio, la población y la organización.
