Articulo 46 Archivos y patrimonio documental
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Artículo 46. Las administraciones municipales.

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1. Cada uno de los municipios de las Illes Balears ha de crear y dotar su propio subsistema archivístico en función de sus necesidades y posibilidades.

2. Los archivos municipales, como ejes de los correspondientes subsistemas, han de implantar y mantener el sistema de gestión documental para el tratamiento de los documentos administrativos en fase activa y semiactiva. También recogen, conservan, describen y difunden la documentación histórica.

3. Los archivos municipales hacen las funciones mencionadas en el punto anterior en relación a la documentación de la administración respectiva, de sus organismos autónomos y de sus empresas públicas, de los consorcios en que tengan participación mayoritaria y de las fundaciones y otras entidades financiadas mayoritariamente por los ayuntamientos de que se trate.

4. Los archivos municipales tienen, además, las funciones siguientes:

a) Velar para conservar el patrimonio documental de su ámbito territorial.

b) Potenciar la organización de actividades de divulgación y fomento de la investigación.

c) Colaborar con el consejo insular que les corresponde en la elaboración del Censo de archivos y documentos de las Illes Balears.

5. Los archivos municipales pueden acoger, si el ayuntamiento lo acuerda con la persona titular correspondiente, documentación de interés histórico o cultural de otras personas físicas o jurídicas relacionadas con el municipio.

6. Las entidades locales menores pueden constituir, en su caso, archivos como reflejo de su actividad administrativa, los cuales han de integrarse en el subsistema archivístico municipal que les corresponde y han de estar tutelados por el archivo municipal en lo que concierne a la gestión documental y en la evaluación de los documentos.