Articulo 46 Archivos y pa...xtremadura

Articulo 46 Archivos y patrimonio documental de Extremadura

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Artículo 46. Organización y Conservación de la Documentación.

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1. La documentación de los archivos integrados en el Sistema Archivístico de Extremadura se organizará de acuerdo con el principio de procedencia de fondos formando agrupaciones documentales.

2. La documentación se organizará o dividirá de acuerdo a las siguientes fases en función del valor de los documentos:

a) Documentación activa: documentación de uso habitual en las oficinas cuyo trámite aún no ha terminado. Se conservará en los archivos de oficina o gestión.

b) Documentación semiactiva: documentación que sin ser de uso habitual por las oficinas puede ser susceptible de ser consultada. Se conservará en los archivos adecuados para su custodia hasta su traslado a los archivos históricos.

c) Documentación inactiva: es la que ha perdido su utilidad para la oficina productora. Se considerará de valor permanente la que en función de los ciclos documentales, calendarios de conservación, informes de las Comisiones de Valoración no sea susceptible de ser eliminada y tenga por tanto un valor histórico.

3. La documentación de los archivos integrados en el Sistema Archivístico de Extremadura se conservará garantizando su acceso, la autenticidad, fiabilidad e integridad de los propios documentos y de los datos contenidos en ellos. Cuando proceda, en función de las normas técnicas correspondientes, se realizarán las transferencias que correspondan.

4. Las Instituciones o personas que posean documentos de valor permanente o histórico podrán acogerse a lo dispuesto en el punto c) del artículo 51 de la presente Ley.

5. Cada archivo podrá dictar sus propias normas de organización y funcionamiento respetando lo establecido en la presente Ley.

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