Articulo 46 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi
Artículo 46. Compensación económica por turno de oficio. Liquidación y forma de pago.
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1.- El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia procederá a la compensación económica de las actuaciones correspondientes a la defensa y representación gratuitas, así como las de mediación, llevadas a cabo por los y las profesionales adscritos al turno de oficio. Serán compensadas económicamente siempre que tengan por personas destinatarias a quienes obtengan el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
2.- El importe de la compensación que corresponde a las y los profesionales designados de oficio por las actuaciones realizadas se determinará conforme a las bases económicas y módulos previstos en el Anexo III del presente Decreto, que se podrán actualizar anualmente mediante orden de la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia, previa comunicación a los colegios profesionales.
3.- Se entenderá por procedimiento de especial complejidad aquel que por su duración, dificultad, dedicación por razón de la materia, territorio, personas implicadas, múltiples diligencias en órganos jurisdiccionales o cualquier otra circunstancia que, con un informe previo fundamentado del colegio competente y con carácter excepcional, sea apreciada y autorizada por la dirección del Gobierno Vasco que tenga atribuida la gestión de la justicia gratuita.
En el supuesto anterior, por las actuaciones realizadas por las personas profesionales se procederá a la compensación económica de acuerdo con lo previsto en el Anexo III.
4.- Las y los profesionales designados de oficio devengarán la compensación económica correspondiente a su actuación, al inicio del procedimiento, cuando concurra la primera de las actuaciones procesales en el procedimiento o trámite para el que estuvieran designados, conforme a lo señalado en el Anexo III.
El cómputo en segunda instancia se devengará en el momento de la intervención en la vista oral de los recursos de apelación o anulación, o en su defecto, a la presentación de la minuta de alegaciones, y con el recurso de suplicación en la jurisdicción laboral. En relación con el recurso de casación se devengará en el momento de la formulación del recurso.
5.- En los supuestos de designaciones sucesivas para una misma causa, a salvo de lo previsto para los asuntos de penal especial, cada uno de los y las profesionales designados devengará la compensación correspondiente a las actuaciones que haya realizado. Si ya estuviera devengada la compensación para ese procedimiento en el que se designe un o una segunda profesional, corresponderá al respectivo colegio realizar cuantas actuaciones considere oportunas para redistribuir entre ambos su importe.
6.- Cuando por causas de fallecimiento, incapacidad sobrevenida o inhabilitación haya lugar a la designación sucesiva, cada letrado o letrada percibirá el módulo que le corresponda por su actuación.
7.- Los y las profesionales procederán a la justificación de las cantidades que se les deben abonar en el plazo máximo de seis meses a partir del trámite o actuación que diera lugar al devengo de la compensación por ese procedimiento o incidente.
8.- Los y las profesionales presentarán la justificación de lo actuado a través del sistema informático del colegio respectivo.
9.- Los colegios profesionales trasladarán al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia las liquidaciones trimestrales correspondientes mediante certificado colegial, junto con la documentación exigida por el artículo 48 del presente Decreto.
Cumplimentado este trámite el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia procederá en el trimestre inmediatamente posterior a la presentación de la liquidación a efectuar los libramientos oportunos a favor de los respectivos colegios.
