Articulo 46 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 46. Derecho a la información

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1. Las personas menores de edad tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su edad y madurez.

2. Los padres y madres o las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de las personas menores de edad y los poderes públicos en el ámbito de sus competencias tienen que velar para que la información que reciban las personas menores de edad sea veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales.

3. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que fomentar la producción y la difusión de materiales y programas informativos y formativos destinados específicamente a las personas menores de edad, así como programas orientados a los padres y madres para favorecer la parentalidad positiva, salvaguardando los criterios mencionados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019