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Articulo 46 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 46.- Control del cumplimiento de las Normas de Presencia en Internet.

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1.- El órgano competente en atención a la ciudadanía ejercerá la supervisión y control que garantice el cumplimiento de las Normas de Presencia en Internet de todas las páginas, contenidos, aplicaciones y servicios integrados en la Red de Portales «euskadi.eus».

2.- Para ello, con independencia de la constatación del cumplimiento de las Normas de Presencia en Internet en el procedimiento de autorización de la creación o modificación regulado en el artículo 45, el órgano competente en atención a la ciudadanía podrá realizar, en cualquier momento, auditorías y propuestas de mejora de los distintos portales y servicios de la Red, de cuyos resultados informará al departamento, organismo o ente responsable de los mismos.

3.- Como resultado de dichas evaluaciones o auditorías, el informe de valoración del cumplimiento de las Normas de Presencia en Internet emitido por el órgano competente en atención a la ciudadanía determinará, de forma vinculante, los requisitos y aspectos que deben subsanarse.