Articulo 46 Atención temprana en Andalucía
Artículo 46. Medidas provisionales.
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1. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente para resolver podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o para evitar situaciones de riesgo para las personas que sea urgente eliminar o paliar, incluidos, si se estimara imprescindibles, el cierre temporal, total o parcial del centro; la suspensión temporal, total o parcial, de la prestación del servicio o de la realización de actividades; o la prohibición temporal de aceptación de nuevas personas usuarias, así como aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes del inicio del procedimiento sancionador, el órgano competente para iniciar o instruir un procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección individual de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
3. Pueden adoptarse las siguientes medidas provisionales:
a) El cierre temporal total o parcial del centro o la suspensión temporal total o parcial de la prestación del servicio o de la realización de actividades, incluyendo en esta última categoría la prohibición de aceptar nuevas personas usuarias.
b) Una prestación de fianza hasta una cuantía equivalente al importe mínimo de la multa que podría corresponder por la comisión de la presunta infracción.
4. Los plazos de cierre y suspensión provisional serán computados como cumplimiento de la sanción, si esta recayese.
5. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
