Articulo 46 Autorización ambiental unificada
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Artículo 46. Naturaleza y fines del Registro.

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1. El Registro, que estará adscrito a la Dirección General con competencia en materia de prevención y control ambiental, tiene naturaleza administrativa y carácter público y gratuito, pudiendo acceder a sus asientos cualquier persona o entidad, pública o privada, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, así como en materia de secreto industrial y comercial. Dicho Registro se gestionará mediante una aplicación informática.

2. Los fines del Registro son los siguientes:

a) Asegurar la publicidad de las autorizaciones que se dicten en los procedimientos relativos a los distintos instrumentos de prevención y control ambiental, y de las autorizaciones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las actividades que usan disolventes orgánicos.

b) Servir de instrumento para la elaboración por el órgano ambiental competente de directrices, planes y estadísticas relacionados con las actuaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental.

3. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema Estadístico de Andalucía, para la elaboración de estadísticas oficiales se establecerán los circuitos de información necesarios para la ejecución de las actividades estadísticas que sobre esta materia se incluyan en los planes y programas estadísticos de Andalucía.

La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La unidad estadística de la Consejería competente en materia de medio ambiente participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del registro que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-08-2010 en vigor desde 12-08-2010