Articulo 46 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito
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»Norma 46. Normativa aplicable al tratamiento de los riesgos.
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Las entidades de crédito deberán cumplir con lo establecido en el título II, capítulo I del Real Decreto 84/2015 respecto a los sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión de riesgos, para lo que tendrán en cuenta las especificidades que se detallan en este capítulo, de acuerdo con el ámbito de aplicación definido en la norma 2.
