Articulo 46 bis para la igualdad de mujeres y hombres -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 46 bis. Permisos por accidente o enfermedad muy graves
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En los casos de accidente o enfermedad muy graves del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal al servicio de la Administración pública gallega tiene derecho a un permiso retribuido para atender al cuidado de esas personas con una duración máxima de treinta días naturales.
2. Cada accidente o enfermedad genera el derecho a un único permiso, el cual, dentro de la duración máxima de treinta días naturales, puede emplearse de forma separada o acumulada.
Modificaciones
- Modificación realizada (46 bis) por LEY 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
(G de 04-05-2015) en vigor desde 24-05-2015 - Artículo modificado (46 bis) por LEY 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.
(BOE de 18-05-2007) en vigor desde 03-05-2007
