Articulo 46 bis IRPF y otras Normas Tributarias
Artículo 46 bis. Reducción por rendimientos del trabajo.
(DEROGADO)
1. Cuando se obtengan rendimientos netos del trabajo, la base imponible se reducirá en los siguientes importes:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 8.200 euros: 3.500 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 8.200,01 y 13.000 euros: 3.500 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2291 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 8.200 euros anuales.
c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.000 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.400 euros anuales.
2. Esta reducción, incrementada en su caso de acuerdo con lo previsto en los artículos 46 ter y 46 quáter siguientes, tendrá como límite máximo el importe de los rendimientos netos del trabajo.
- Modificación realizada por REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas.
(BOE de 10-03-2004) en vigor desde 11-03-2004 - Artículo modificado por LEY 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.
(BOE de 19-12-2002) en vigor desde 01-01-2003