Articulo 46 bis IRPF y otras Normas Tributarias
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Artículo 46 bis. Reducción por rendimientos del trabajo.

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(DEROGADO)

1. Cuando se obtengan rendimientos netos del trabajo, la base imponible se reducirá en los siguientes importes:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 8.200 euros: 3.500 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 8.200,01 y 13.000 euros: 3.500 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2291 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 8.200 euros anuales.

c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.000 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.400 euros anuales.

2. Esta reducción, incrementada en su caso de acuerdo con lo previsto en los artículos 46 ter y 46 quáter siguientes, tendrá como límite máximo el importe de los rendimientos netos del trabajo.