Artículo 46 bis Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
Artículo 46 bis Personal ...o de Salud

Artículo 46 bis Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 46 bis. Designación de coordinadores y de responsables de enfermería en los Equipos de Atención Primaria y de coordinadores de las unidades medicalizadas de emergencia (UME) y el de los servicios de urgencia de Atención Primaria (SUAP).

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1. Los profesionales sanitarios que hayan de desempeñar las funciones de coordinador y de responsable de Enfermería de Equipo de Atención Primaria y de coordinador de UME y SUAP se designarán mediante un procedimiento de concurrencia competitiva al que podrán acceder únicamente aquellos que vengan prestando servicios en el centro, unidad o servicio donde preste servicios dicho Equipo de Atención Primaria. El desempeño de las funciones de los puestos a que se refiere este artículo se compatibilizará con las propias de puesto base que desarrolle la persona designada.

2. El coordinador de Equipo de Atención Primaria, al que se asignará el nivel de complemento de destino que corresponde a las jefaturas de servicio asistenciales de las plantillas hospitalarias, bajo la supervisión de la Dirección Médica o Subdirección que corresponda de la Gerencia del Área de Salud a la que pertenezca el equipo, ejercerá adicionalmente, sin perjuicio de las que tenga atribuidas por aplicación de la normativa vigente, las siguientes competencias:

- La supervisión de los procesos de baja por IT.

- La supervisión de la gestión de la prestación farmacéutica y de la evolución y control del gasto de esta prestación.

- La supervisión de la evolución del gasto del Equipo de Atención Primaria y la supervisión y control de los módulos y actividad que se realice por los profesionales para la reducción de listas de espera.

3. El responsable de Enfermería de Equipo de Atención Primaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la normativa, desempeñará, además y entre otras, las funciones de supervisión del funcionamiento y formación del personal de enfermería en relación a los nuevos medios técnicos y la interconexión digital con el hospital, la supervisión y planificación de la enfermería escolar y la interrelación con los centros escolares, las supervisión, formación y gestión de programas sanitarios informáticos, la formación al personal y a usuarios de determinado material de enfermería, la coordinación con las unidades de cuidados paliativos y la coordinación y supervisión de los pacientes dados de alta en atención especializada. En atención a la responsabilidad y dedicación que asumen los responsables de enfermería de los EAP, las retribuciones de carácter complementario de estos responsables de enfermería que correspondan se incrementarán de acuerdo con los ajustes y en los términos que se establezcan en los Acuerdos que se aprueben por Consejo de Gobierno en materia de retribuciones del Servicio Murciano de Salud.

4. Quienes accedan al desempeño de dichas funciones a través de este procedimiento obtendrán una designación por cuatro años, que se irá renovando de manera automática, salvo que el titular de la gerencia a la que se encuentre adscrito el Equipo de Atención Primaria promueva en cualquier momento una evaluación de la actividad desempeñada por el interesado en el ejercicio de dichas funciones para determinar, previa audiencia del mismo, si procede acordar el mantenimiento de la designación o su cese y, en este último caso, impulsar la posterior convocatoria de un nuevo procedimiento de designación.