Articulo 46 Cajas de Ahorros de Madrid

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Artículo 46. Votos y acuerdos.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo V de este título, cada Consejero General tendrá derecho a un voto, otorgándose a quien presida la reunión voto de calidad.

2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos de los concurrentes, entendiéndose por mayoría simple que el número de votos favorables sea superior al número de votos contrarios al acuerdo, sin computar las abstenciones ni los votos en blanco. Esto no obstante,

– En el supuesto previsto en el apartado h) del artículo 26 de la presente Ley, y sólo para el caso de que se trate de emisión de cuotas participativas, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los derechos de voto de los asistentes. En su caso, el acuerdo de delegación en el Consejo de Administración requerirá idéntica mayoría.

– En los supuestos previstos en los apartados i), j), k) y l) del artículo 26 de la presente Ley se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los derechos de voto de los asistentes.

– En los supuestos de separación previstos en los apartados d) y f) del mismo artículo se requerirá el voto favorable de los tres quintos de los derechos de voto de los asistentes.

Los Estatutos de las Cajas podrán exigir mayorías superiores.

3. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los miembros de la Asamblea General, incluidos los ausentes.