Articulo 46 Cámaras Ofici... de Murcia

Articulo 46 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

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Artículo 46. Tutela.

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1. Las cámaras y el Consejo de Cámaras están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la que corresponde a la Administración del Estado sobre las actividades de las cámaras relativas al comercio exterior de acuerdo con la legislación básica.

2. Corresponde a la consejería competente en materia de cámaras el ejercicio de las potestades administrativas de autorización de la alteración de las demarcaciones territoriales, nombramiento del representante en el Comité Ejecutivo, aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras y del Consejo de Cámaras, convocatoria de elecciones, aprobación de los presupuestos y la fiscalización de las cuentas anuales, autorización de los actos de disposición de bienes inmuebles, suspensión y disolución de los órganos de gobierno, resolución de recursos y reclamaciones según lo previsto en los artículos 8.3, 15.3, 22.1 y 43.1, 27.1, 37.1, 45.4, 47 y 48.

3. Corresponde al centro directivo competente en materia de cámaras el ejercicio de las potestades administrativas de formulación de requerimiento al Pleno según lo establecido en el artículo 17.3.