Articulo 46 Campamentos ...ocaravanas

Articulo 46 Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas

Ver Indice
»

Artículo 46. De los precios.

Derogado
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las empresas de alojamiento turístico en campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas fijarán libremente los precios aplicables a todos los servicios que presten.

Los precios deberán incluir cuantos tributos y gravámenes sean aplicables a los servicios a los que se refieren, debiendo constar de forma clara y visible la expresión "IVA INCLUIDO", de manera que reflejen el precio final aplicable al cliente, haciendo constar separadamente, también, y con suficiente claridad, cada uno de los servicios y conceptos de tal forma que posibilite que el usuario tome una decisión antes de la contratación de un servicio turístico.

2. La lista o declaración oficial de precios deberá ser expuesta al público a la entrada del campamento de turismo o área de servicio de autocaravana, en un lugar claramente visible y que permita su fácil lectura por los clientes, así como la indicación de que el establecimiento o la empresa dispone de Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes.

3. En ningún caso podrán cobrarse a los clientes precios superiores a los que figuren en la lista de precios.

En caso de que los servicios turísticos hayan sido prestados de acuerdo con ofertas especiales, los precios se ajustarán a las condiciones expresamente recogidas en éstas.