Articulo 46 Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
- Norma derogada desde el 21 de mayo de 2026. - Decreto 35/2026, de 14 de mayo, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas, en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 46. De los precios.
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Copiloto jurídico
1. Las empresas de alojamiento turístico en campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas fijarán libremente los precios aplicables a todos los servicios que presten.
Los precios deberán incluir cuantos tributos y gravámenes sean aplicables a los servicios a los que se refieren, debiendo constar de forma clara y visible la expresión "IVA INCLUIDO", de manera que reflejen el precio final aplicable al cliente, haciendo constar separadamente, también, y con suficiente claridad, cada uno de los servicios y conceptos de tal forma que posibilite que el usuario tome una decisión antes de la contratación de un servicio turístico.
2. La lista o declaración oficial de precios deberá ser expuesta al público a la entrada del campamento de turismo o área de servicio de autocaravana, en un lugar claramente visible y que permita su fácil lectura por los clientes, así como la indicación de que el establecimiento o la empresa dispone de Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes.
3. En ningún caso podrán cobrarse a los clientes precios superiores a los que figuren en la lista de precios.
En caso de que los servicios turísticos hayan sido prestados de acuerdo con ofertas especiales, los precios se ajustarán a las condiciones expresamente recogidas en éstas.
