Articulo 46 Capitalidad de Palma
Artículo 46
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1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca reconoce el derecho de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas a ser informados de los datos que el Ayuntamiento tiene sobre las condiciones ambientales en el término municipal. Por eso, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca pondrá a disposición de toda la ciudadanía estos datos, especialmente los relativos a los niveles de contaminación del aire, del suelo y del agua, y sobre la contaminación acústica y lumínica.
2. El Ayuntamiento desarrollará una política medioambiental propia y ejercerá todas las competencias atendiendo a su incidencia en la calidad del medio ambiente.
3. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca fomentará el uso del transporte público frente al privado y el uso de vehículos no contaminantes frente a aquéllos que pueden producir algún tipo de contaminación. Las medidas concretas de aplicación de esta norma se establecerán en las ordenanzas municipales.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el título correspondiente de la presente ley, es principio general de la hacienda municipal que las actividades o los bienes que producen contaminación o cualquier otro tipo de molestias han de ser más intensamente gravadas que las que son inocuas. En todo caso, los servicios municipales considerarán como prioritarias las actuaciones dirigidas a restablecer el orden medioambiental cuando éste se haya perturbado.
5. El Ayuntamiento fomentará el uso de energías renovables en todas sus instalaciones y promoverá su aplicación en las viviendas, los locales y las indus trias del municipio.
