Articulo 46 Carreteras de Álava

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Artículo 46.- Utilización común general.

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En tanto que bienes de dominio público, el uso común general de las carreteras se ejercerá libremente, con arreglo a la naturaleza de las mismas, a los actos de afectación y apertura al uso público y a las disposiciones en vigor.

El resto de las utilizaciones se sujetarán a las disposiciones específicas que les resulten de aplicación.