Articulo 46 Carreteras de Canarias

Articulo 46 Carreteras de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 46.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. Toda actuación en una red arterial se establecerá previo acuerdo entre las distintas Administraciones Publicas interesadas y de forma coordinada con el planeamiento urbanístico.

Dos. A falta de acuerdo, la Consejería competente podrá planificar y ejecutar las actuaciones necesarias en los tramos de una red arterial que forme o pueda formar parte de la red regional de carreteras y el Cabildo Insular correspondiente en los de una insular.

Tres. En todo caso, podrán utilizarse los procedimientos legalmente establecidos para asegurar la colaboración y coherencia de actuaciones en una red arterial en materia de inversiones y de prestaciones de servicios.