Articulo 46 Carta de Derechos Sociales de C. Valenciana
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»Artículo 46. Garantía de su uso
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, la Generalitat garantizará el uso de la lengua de signos propia de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto.

