Articulo 46 Carta Municipal de Barcelona

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Artículo 46.

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1. El Consejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa y la Comisión de Gobierno pueden desconcentrar y descentralizar las respectivas competencias a otros órganos municipales o a Concejales.

2. Los centros gestores son órganos con autonomía funcional y presupuestaria, sin personalidad jurídica, cuyas características son la homogeneidad o afinidad del producto, la autosuficiencia para la producción de resultados y la gestión por objetivos.