Articulo 46 Caza de Galicia -Derogada-
Artículo 46. Licencias.
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1. La licencia de caza es un documento personal e intransferible, expedido por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes a quien, no estando inhabilitado para obtenerla, acredite la aptitud y conocimientos precisos y reúna los requisitos legales necesarios.
2. El menor de edad no emancipado que haya cumplido dieciséis años necesitará autorización escrita de la persona que legalmente lo represente para obtener la licencia de caza.
3. La validez de las licencias podrá ser de uno o varios años a partir de la fecha de su expedición, y éstas se clasifican en:
Licencias de clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con armas de fuego.
Licencias de clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos permitidos, distintos de los anteriores.
Licencias de clase C, que autorizan la tenencia o utilización de medios o procedimientos especiales.
4. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y condiciones para la obtención de la licencia de caza, así como las pruebas de aptitud que habrán de superar quienes pretendan obtener por primera vez dicha licencia.
