Articulo 46 Caza y gestión cinegética
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»Artículo 46. Tenencia y utilización.
Vigente
1. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en otras leyes especiales, para la tenencia y utilización de los medios empleados en el ejercicio de la caza, se estará a lo establecido en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen.
2. Para utilizar medios de caza que precisen autorización especial será necesario estar en posesión del correspondiente permiso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022