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Articulo 46 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 46. Planes territoriales de recursos cinegéticos.

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1. Los planes territoriales de recursos cinegéticos tienen como finalidad la armonización de la planificación cinegética en los terrenos cinegéticos incluidos en su ámbito de aplicación.

2. Serán elaborados y aprobados por la Consejería, previo informe de la Comisión Científica de la Caza y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, para aquellos territorios que, por sus peculiaridades diferenciales, resulte oportuno establecer acciones, criterios, orientaciones y/o recomendaciones a una escala más amplia que la de los terrenos cinegéticos concretos.

3. En la orden de aprobación de los mismos se establecerá cuáles de sus determinaciones tendrán carácter estratégico y orientador, sin efectos normativos, y cuáles otras serán de obligado cumplimiento.