Articulo 46 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 46. Defensor del desaparecido.

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Desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias, el nombramiento por el Juez de defensor, para que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave, deberá recaer, por este orden, y salvo motivo grave apreciado por el propio Juez, en.

a) El cónyuge presente no separado legalmente o de hecho o el otro miembro de la pareja estable no casada.

b) El heredero contractual del desaparecido.

c) El presunto heredero legal mayor de edad, pariente hasta el cuarto grado, que discrecionalmente designe el Juez, atendidas la cuantía de su porción hereditaria y la proximidad con el desaparecido.

d) La persona mayor de edad, solvente y de buenos antecedentes que, oído el Ministerio Fiscal, discrecionalmente designe el Juez, atendiendo a las relaciones de la misma con el desaparecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011