Articulo 46 Código penal militar
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»Artículo 46.
Vigente
El superior que maltratare de obra a un subordinado será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos conforme al Código Penal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016