Articulo 46 Código penal militar
Articulo 46 Código penal militar

Articulo 46 Código penal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El superior que maltratare de obra a un subordinado será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos conforme al Código Penal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016