Articulo 46 Comercio de I. Balears
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»Artículo 46. Tipo de producto objeto de venta
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1. Todos los productos pueden ser objeto de venta no sedentaria siempre que cumplan la normativa en materia de protección de la salud pública, de seguridad alimentaria y de seguridad de los consumidores, excepto que lo prohíba expresamente la normativa vigente.
2. Los ayuntamientos tienen que velar por el cumplimiento de lo que se establece en el punto anterior y pueden limitar los tipos de productos objeto de venta en cada caso.
